El Santísimo en la Sede

por Alfonso

Sobre el tema de la práctica habitual en muchas casas de la TFP de tener una capilla con el Santísimo en un sagrario, a efectos de distribuir la comunión entre miembros del grupo sin tener que ir a una iglesia o a la tan evitada "Misa Nueva", hice una consulta a un Dr. en Derecho Canónico sobre el tema de las capillas con el Santísimo en sedes de la TFP, y éste me comenta:

"El Código de Derecho Canónico de 1917, vigente a la época a la que te refieres, establecía como principio general que la Sagrada Eucaristía solo podía conservarse en las iglesias y en los oratorios o capillas de los Institutos de vida consagrada. Adicionalmente podían erigirse oratorios semi privados (aquellos donde era posible que un buen número de fieles pudieran cumplir el precepto dominical, por ejemplo cuando la iglesia mas próxima estuviera lo suficientemente alejada como para suponer un grave incómodo asistir a ella: este podría ser el caso del oratorio de una estancia. O por ejemplo el caso de un centro sanitario. Estos oratorios podían ser erigidos por el Obispo diocesano, luego de establecer que en el lugar se cumplian todas las normas canónicas y liturgicas correspondientes.

Infaltabe en muchas sedes.
"Se podía erigir también, con causa justa, oratorios privados, cuyo uso estaba restringido a quienes habitaran en la casa donde estaba ubicado. En estos oratorios no podía conservarse la Eucaristía, salvo casos excepcionalísimos; tampoco podía celebrarse en ellos misas como la de Navidad (salvo autorización expresa) ni los oficios de Semana Santa. La erección de estos oratorios, y las condiciones de su uso, es decir si era posible reservar la Eucaristía, que días podía celebrarse y cuales no, quienes podían cumplir el precepto oyendo ahí la Santa Misa, estaba reservada a la Sede Apostólica trámite la Sagrada Congregacíon de Ritos y mediante Letras Apostólicas en forma de Breve, que debían obligatoriamente fijarse en un lugar visible del oratorio en cuestión.

"Respecto a la celebración de la Santa Misa, donde no hubiera erigido canónicamente un oratorio, era posible celebrarla en domicilios particulares en casos muy restringidos y puntuales, y siempre por sacerdotes que tuvieran privilegio de altar portátil o previa autorización expresa del Obispo del lugar dado para cada caso.

"En el Código actual, las normas son menos estrictas, pero siempre queda reservado al Ordinario del lugar la erección de un oratorio semi publico (como se llama ahora) o privado. En estos últimos no se puede conservar ordinariamente la Eucaristía.

"En principio las confesiones podían y pueden oirse en cualquier lugar, ahora bien, si habitualmente un sacerdote (con las debidas licencias) va a oír confesiones a un sitio determinado fuera de una iglesia, el sentido común indica que debía al menos informar al Obispo diocesano sobre esa particularidad y las razones que hacían necesaria esa práctica.

"Supongo que las misas que se celebraban en las sedes de TFP, se celebraban siguiendo el rito tradicional. Eso, a mi juicio no se podía hacer. 

"Cuando se promulgó el nuevo Ordo, se estableció que aquellos sacerdotes que por su edad o por otra circunstancia no estaban en condiciones de celebrar la misa según el nuevo rito, debían pedir una dispensa a la Sede Apostólica para hacerlo y siempre sin asistencia de fieles. Eso se confirma con los documentos posteriores tanto de Juan Pablo II como de Benedicto XVI. En el primero se establecía la necesidad de solicitar autorización expresa del Obispo diocesano para utilizar el Misal de S. Pío V, y siempre para un grupo determinado de fieles (esto dicho de modo general). Benedicto XVI, confirmando la vigencia ininterrumpida y nunca derogada del Misal de San Pío V en la edición promulgada por Juan XIII, ha establecido que los Obispos diocesanos deberán designar una o varias iglesias en su jurisdicción, donde habitualmente se celebre conforme a ese rito, donde puede asistir quien lo desee.

"Respecto al oratorio o capilla, la TFP no podía tenerlo, como derecho originario, por no ser un instituto religioso aprobado por la Santa Sede, ni una Sociedad de Vida Común aprobada canónicamente. Por lo tanto la posibilidad y las condiciones para contar con un oratorio privado era la misma de cualquier particular.

"Se me ocurre - y sobre esto sabés mas vos que yo - que la justificación para hacer lo que hacían, estaría en la idea de que la Sede Apostólica estaba vacante y por lo tanto actuaban con la "autorización" de algún Obispo amigo, que aplicaba la suplencia de autoridad, para erigir el oratorio, saltandose por encima del Obispo diocesano."

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